***Educación sexual para decidir. Anticonceptivos para no abortar. Aborto legal para no morir***

lunes, 15 de marzo de 2010

Invitación presentación de proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo



Las organizaciones integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito invitamos a la presentación de nuestro proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, junto a las diputadas y los diputados firmantes de esta iniciativa, el martes 16 de marzo a las 10.30 horas en la sala José Luis Cabezas del Palacio del Congreso, Rivadavia 1864 1º p.

  

Educación Sexual para decidir
anticonceptivos para no abortar
aborto legal para no morir
 

martes, 9 de marzo de 2010

8 de marzo en Mendoza!!!

El lunes 8 de marzo de 2010 diferentes organizaciones y mujeres independientes nos dimos cita en la explanada de la Alameda en Mendoza, para conmemorar el Día Internacional de las Mujeres.

Much@s sostienen que la desigualdad ha sido superada pero la realidad demuestra que la violencia, la discriminación y el abuso físico, psicológico, económico y/o simbólico contra las mujeres no cesa.



 Las consignas :

NO A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:

Numerosos estudios han demostrado que 1 de cada 3 mujeres en algún momento de su vida ha sido víctima de violencia sexual, física o psicológica realizada por hombres.

En Mendoza durante el año 2009 se publicaron 102 casos de violaciones / abuso sexual en la prensa escrita y/o online (IDEGE - UNCuyo).

NI UNA MUERTE MÁS POR ABORTO CLANDESTINO:

Educación sexual para decidir, Anticonceptivos para no abortar, Aborto legal para no morir.
Es la causa del 29% de mortalidad materna y 100 mujeres al año mueren por complicaciones.
Su ilegalidad no evita los abortos sino que los hace más peligroso y hasta mortales sobre todo para las mujeres pobres.

Si necesitás información sobre aborto llamá al 0111566647070 (Línea Mas información- Menos riesgo)
NO A LA HETEROSEXUALIDAD OBLIGATORIA

Al igual que el racismo y el sexismo, la homofobia es un prejuicio muy arraigado en nuestra cultura y no respeta la expresión libre de la identidad personal.




L@S INVITAMOS A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

Viernes 12/03 - 21 hs CINE-DEBATE se proyectará “El Amor y la Furia” (sobre violencia de género) sala Ana Frank Centro Cultural Israelita (Maipú 252 Cdad.)

Viernes 19/03 - 19.30 Presentación del libro “Mujeres que se Encuentran. Una recuperación histórica de los Encuentros Nacionales de Mujeres en Argentina (1986-2005”en el ECA (9 de julio y Gutiérrez Cdad)  De Amanda Alma y Paula Lorenzo. Presentan: Elsa Pizzi y Claudia Anzorena







lunes, 1 de marzo de 2010

Apoyo que proyecto de Ley de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito se trate y apruebe en el Congreso de la

Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito hemos comenzado a juntar firmas para que se debata y apruebe en el Congreso Nacional el proyecto de ley formulado por esta campaña.


Si querés colaborar con la recolección de firmas podés descargar aquí la planilla!


“Educación sexual para decidir,

anticonceptivos para no abortar,

aborto legal para no morir”



Proyecto de Ley de Aborto:

El presente proyecto fue presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática.
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.