Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito (Argentina)
sábado, 27 de noviembre de 2010
25 de Noviembre en Mendoza
nOTICIERO pOPULAR
www.noticieropopular.tk
martes, 23 de noviembre de 2010
25 de noviembre Marcha en Mendoza. Desde las 17hs - Km 0 (San Martín y Garibaldi)
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, Red de Mujeres Pobladoras, Fundación Ecuménica de Cuyo, La Otredad, UltraVioletas colectiva feminista, Las Juanas y las Otras, Secretaría de Género de la FCPyS – UNCuyo, Agrupación de Mujeres “Se vienen las mendocinas”, Elenco de Mujeres “Se dice de mí”, Elenco “Ellas”, Noticiero Popular, Colectiva La Minga, Colectivo La Cortina, Mendocinos por la Igualdad, OMIN, Asociación Humanista-Ética Argentina «Deodoro Roca», Vanguardia Queer, Colectivo de mujeres Juana Azurduy, Movimiento Proyecto Sur, Movimiento Barrios de Pie, Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, Pan y Rosas, Partido de Trabajadores Socialistas, Partido Comunista Revolucionario, Juventud Mendocina Revolucionaria, Hijxs de la Rebeldía, Mujeres en Acción, La hidra de mil cabezas, MST, Plenario de Trabajadoras, Partido Obrero.
domingo, 14 de noviembre de 2010
Lugares donde podés ver "La Campaña en imágenes"... muestra itinerante en noviembre en Mendoza.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
La Campaña en imágenes... muestra itinerante en noviembre en Mendoza.
Colgando la muestra en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNCuyo)
viernes, 22 de octubre de 2010
martes, 19 de octubre de 2010
Mendoza suma apoyo al debate y aprobación de la Ley de Interrupción voluntaria del Embarazo
Educación sexual para Decidir
martes, 28 de septiembre de 2010
lunes, 13 de septiembre de 2010
28 de septiembre: Festival por la Vida de las Mujeres (Mendoza)
28 de septiembre Día Latinoamericano de Lucha por el Derecho al Aborto
FESTIVAL POR LA VIDA DE LAS MUJERES
Martes 28 de septiembre desde las 18 hs.
Plaza Independencia - Mendoza
Música en vivo, juegos, intervenciones artísticas, radio abierta y stands informativo….
Nos acompañan Gabriela Simón con clown.
Música: Cristina Perez, La Casa, "Preso Común" y William Boo
jueves, 22 de julio de 2010
No hay errores: hay atropellos contra los derechos humanos de mujeres
Comisión de Articulación Cña. Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito
jueves, 1 de julio de 2010
Foro sobre Aborto en Mendoza
miércoles, 16 de junio de 2010
Foro en la Legislatura de Mendoza
viernes, 28 de mayo de 2010
28 de mayo: Actividades en todo el país!
jueves, 27 de mayo de 2010
Situación del Aborto en el Mundo
miércoles, 12 de mayo de 2010
domingo, 4 de abril de 2010
Sobre la niña que pide un aborto en el Bolsón en la provincia de Río Negro
lunes, 15 de marzo de 2010
Invitación presentación de proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
martes, 9 de marzo de 2010
8 de marzo en Mendoza!!!
Much@s sostienen que la desigualdad ha sido superada pero la realidad demuestra que la violencia, la discriminación y el abuso físico, psicológico, económico y/o simbólico contra las mujeres no cesa.
En Mendoza durante el año 2009 se publicaron 102 casos de violaciones / abuso sexual en la prensa escrita y/o online (IDEGE - UNCuyo).
Al igual que el racismo y el sexismo, la homofobia es un prejuicio muy arraigado en nuestra cultura y no respeta la expresión libre de la identidad personal.
lunes, 1 de marzo de 2010
Apoyo que proyecto de Ley de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito se trate y apruebe en el Congreso de la
“Educación sexual para decidir,
anticonceptivos para no abortar,
aborto legal para no morir”
Proyecto de Ley de Aborto:
El presente proyecto fue presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática.
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.