Desde la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Mendoza repudiamos los dichos del gobernador de la provincia, Francisco Pérez y del Ministro de Salud Díaz Russo, difundidos en los medios de comunicación con respecto al alcance del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, “F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva” del día 13 de marzo de 2012.
Las afirmaciones del gobernador y del ministro implican un desconocimiento del orden político y jurídico vigente: los gobernadores de los estados provinciales no pueden elegir si obedecen o no lo establecido por las leyes de nuestro país. Tampoco la interpretación de las leyes y su alcance es potestad concedida al Poder Ejecutivo, o sea a gobernadores/as, sino que es ámbito constitucionalmente atribuido a jueces y juezas y en última instancia, como ha sucedido en el caso referido, a la Corte Suprema de Justicia. Las y los gobernadores están obligados a cumplir con ello en su carácter de funcionarios públicos de un país republicano en el cual están establecidas las funciones asignadas a cada uno de los poderes –judicial, ejecutivo y legislativo -y los alcances del federalismo.
Cabe puntualizar entonces que la Corte no instauró el derecho al aborto no punible en caso de un embarazo producto de una violación, sino que confirmó/ratificó que la interrupción de un embarazo en caso de peligro de la salud o de la vida de la mujer gestante y en caso de ser producto de una violación, es un derecho reconocido en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1921/1922. El Supremo Tribunal determinó la aplicabilidad directa del art. 86 del Código Penal argentino, sin ningún tipo de injerencias arbitrarias, demoras o cuestionamientos, armonizándola con los instrumentos de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país y que tienen jerarquía constitucional.
En pocas palabras: demorar una interrupción legal de un embarazo es DELITO. La denegación, por parte de los profesionales de la salud o cualquier funcionario público, constituye un acto ilícito que acarrea responsabilidades tanto del Estado como de los particulares que insistan en sostener una interpretación que vulnera los Derechos Humanos de las mujeres reconocidos.
En nuestro ordenamiento político la Corte Suprema de Justicia es la máxima autoridad, en cuanto a la función de establecer las interpretaciones de la ley que son acordes con la Constitución Nacional y los pactos internacionales suscriptos por nuestro país. La corte se expidió en el sentido por todas y todos conocido: el embarazo forzado en los casos previstos por el artículo 86 del Código Penal conlleva tratos crueles y viola los derechos humanos de las mujeres. Las afirmaciones de muchos gobernadores y funcionarios públicos, lamentablemente, dan muestra de una seria confusión en cuanto a los alcances de sus funciones y deberes. Argentina es un país republicano, no una feligresía, y debe atender a la Ley y no a cultos religiosos particulares.
Exigimos el respeto, por parte del Estado de nuestros derechos ya consagrados como ciudadanos y ciudadanas.
Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito
Mendoza, 23 de marzo de 2012
http://abortolegal-mendoza.blogspot.com.ar/