Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito (Argentina)
lunes, 15 de marzo de 2010
Invitación presentación de proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
martes, 9 de marzo de 2010
8 de marzo en Mendoza!!!
Much@s sostienen que la desigualdad ha sido superada pero la realidad demuestra que la violencia, la discriminación y el abuso físico, psicológico, económico y/o simbólico contra las mujeres no cesa.
En Mendoza durante el año 2009 se publicaron 102 casos de violaciones / abuso sexual en la prensa escrita y/o online (IDEGE - UNCuyo).
Al igual que el racismo y el sexismo, la homofobia es un prejuicio muy arraigado en nuestra cultura y no respeta la expresión libre de la identidad personal.
lunes, 1 de marzo de 2010
Apoyo que proyecto de Ley de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito se trate y apruebe en el Congreso de la
“Educación sexual para decidir,
anticonceptivos para no abortar,
aborto legal para no morir”
Proyecto de Ley de Aborto:
El presente proyecto fue presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática.
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
domingo, 28 de febrero de 2010
Negar el derecho al aborto no punible afecta a la sociedad toda
Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, denunciamos que la decisión de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, al negar el derecho al aborto terapéutico a la niña de 15 años embarazada producto de la violación de su padrastro, genera una serie de impunidades que afectan a la sociedad toda.
Denunciamos que cuando el personal de salud judicializa estos casos no hace más que incumplir con normativas vigentes, aquellas contempladas en el artículo 86 del Código Penal, y cuentan –incluso- con la Guía Técnica de Atención de Abortos no punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. La justicia ha sentado jurisprudencia en casos similares a través de dictámenes como el de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2006, y el del Tribunal Superior de Justicia bonaerense. Estos dictámenes subrayan que el aborto no punible no requiere intervención judicial y que los servicios de salud deben garantizarlo, la eventual objeción de conciencia de un profesional no puede llevar a que la institución pública incumpla su responsabilidad, habiendo médicos del Hospital Iturraspe (Santa Fe) procesados por no cumplimiento de su deber como en el caso de Ana María Acevedo.
Desde la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito nos venimos comprometiendo con que se garantice la efectivización del aborto no punible, denunciamos que las prácticas obstaculizadoras y dilatorias promueven la clandestinidad del aborto, afectando especialmente la vida de las mujeres empobrecidas económicamente que deben recurrir a prácticas inseguras. Insistimos que la maternidad no puede ser una imposición en la vida de las mujeres y las niñas; no puede ser producto de la casualidad, ni de la fuerza de una violación; sino producto de elecciones libres y deseadas. De allí que seguimos exigiendo la despenalización y legalización del aborto.
Convocamos a todas las ciudadanas y los ciudadanos a unirse a este repudio y a divulgar su rechazo para que de manera inmediata la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Chubut garantice la decisión de las niñas que exigen su derecho a decidir sobre sus cuerpos y sus vidas.
EDUCACIÓN SEXUAL PARA DECIDIR
ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR
ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO PARA NO MORIR
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito
viernes, 12 de febrero de 2010
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito:Solidarid con La Otredad y Repudio a los ataques fundamentalistas

Desde
Si bien el mural expresa a través de sus dibujos diversas luchas populares y regionales, los ataques fueron específicos: se ensañaron con el sector del mural dedicado a las reivindicaciones feministas. Y utilizando las mismas prácticas mafiosas, violentas e intimidatorias que los han caracterizado históricamente, quisieron imponer su posición contraria a los derechos humanos fundamentales de las mujeres, tales como el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo, a no morir por causa de un aborto inseguro, a vivir nuestra sexualidad libremente.
La Otredad es una organización que trabaja desde el año pasado en
Creemos que esta es una muestra clara de sus comportamientos oscurantistas, cobardes y fanáticos y deja en evidencia que ESTOS GRUPOS fundamentalistas, lejos de tener intenciones de dialogar con respeto a las diferentes creencias y posiciones políticas, SÓLO CONOCEN COMO MÉTODO
Convocamos a todas las ciudadanas y los ciudadanos que rechazan estas prácticas nefastas a unirse a este repudio y divulgar su rechazo para que estos actos autoritarios no sean impunes en nuestra sociedad.
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal y Seguro
EDUCACIÓN SEXUAL PARA DECIDIR
ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR
ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO PARA NO MORIR
Contacto con La Otredad la_otredad@hotmail.
Ataque fundamentalista a mural de La Otredad organización política, feminista, anticapitalista, y marxista de Mendoza
Declaración de La Otredad
Desde el Departamento de General San Martín, Mendoza escribimos para repudiar los ataques recibidos por parte de un grupo fundamentalista, perteneciente a
Somos
Parece que la libre expresión de nuestras ideas molestó a un grupo de fundamentalistas quienes utilizando las mismas prácticas represoras y mafiosas con las que históricamente se han conducido atacaron nuestro mural. Y en una clara muestra de su misoginia, lesbofobia y acuerdo con las prácticas genocidas taparon con pintura la remera de un dibujo de una mujer que decía “yo aborte”, como así también la pancarta que se levantaba en contra de la muerte de mujeres por abortos inseguros, además taparon una remera que tenía el símbolo de la mujer con el puño levantado y otra remera en la que habían dos símbolos de la mujer que decía “¡felices!” y también demostrando su apoyo a la dictadura tacharon la remera de un dibujo de un a madre de plaza de mayo que decía “nunca más”.
En el mismo sitio donde se encuentra el mural, hace ya unos años tenemos nuestro pizarrón-revista-mural (es un pizarrón gigante, como los que están en las escuelas y en el escribimos con tiza) Espacio que utilizamos como un medio alternativo de comunicación. Es así, como estos grupos tan llenos de buenas intenciones, no conformes con haber arremetido en contra de nuestros dibujos dejaron estampadas sus bendiciones en nuestro pizarrón a través de un ¡VIVA
Creemos que esta es una muestra más de la imposibilidad que tienen estos grupos fundamentalistas para dialogar ya que solo conocen como método la imposición violenta e intimidante de su doctrina. Es además una muestra clara de sus comportamientos oscurantistas, cobardes y fanáticos. Ellos no firmaron. No se identificaron. Sólo nombraron a “
Nosotrxs, los luchadores y luchadoras del campo popular, no nos escondemos, nuestras reivindicaciones son públicas, pintamos paredes a la luz del día, marchamos con nuestras reivindicaciones y banderas, gritamos con fuerza…. fuerte, bien fuerte, para que se oiga lejos, para que lo oigan todxs, porque son nuestros reclamos genuinos, justos, legítimos y porque encierran en sí mismos a
Agradecemos la difusión de este documento. Que estas nefastas prácticas sean divulgadas, que no cuenten con la impunidad que en otras épocas supieron conseguir.

